Huelga convocada por el Sindicato de Estudiantes
Debate abierto entre compañeros ¿Existe el derecho a la huelga para estudiantes?
CENTROS PÚBLICOS O PRIVADOS CONCERTADO
Artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación
"Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
"A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
Por consiguiente, el Sindicato de Estudiantes (SE) no puede convocar "huelga". Puede promoverla. Legalmente tienen que ser los/as alumnos/as de cada centro los que legalicen la movilización. Mediante el derecho de reunión, y por antelación en un escrito a dirección se puede convocar una "huelga" en un Instituto. La ley no establece quienes son l@s alumn@s que se tienen que reunir (delegad@s, consejer@s...), ni con cuanto tiempo de antelación se debe informar al centro.
CENTROS PRIVADOS
Artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
"Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico."
Es importante conocer el reglamento interno del centro al que pertenecemos, porque debe incluir como indican el articulo 8 especificado más arriba "los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho"
Siempre podemos solicitar el Reglamento de Régimen Interno de nuestro instituto, leerlo y si no aparece este derecho, si no recoge el reglamento denunciarlo. Hablar con nuestros representantes en el Consejo Escolar y cambiarlo, no solo debemos sino que podemos. Aquí tenemos nuestro : REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (interesante página 54) PLAN DE CONVIVENCIA (interesante página 84)
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